AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA AFILIADOS PASIVOS - CAJA MILITAR - CAJA POLICIAL




Promulgación: 21/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 307
VISTO: el reajuste de las remuneraciones decretado por el Directorio del 
Banco de Previsión Social para los pasivos, de conformidad con las 
disposiciones constitucionales y legales vigentes.-

RESULTANDO: I) que el literal F del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 
3 de setiembre de 1995, faculta a las Administradoras de Fondos de Ahorro 
Previsional (AFAP) a realizar colocaciones en instituciones públicas a 
efectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y 
beneficiarios del sistema de seguridad social en las condiciones 
previstas en dicha disposición.-

II) que las referidas Administradoras han acordado proporcionar los 
fondos necesarios para dicho fin, en proporción al porcentaje de los 
fondos que administran.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de realizar un adelanto a los afiliados 
pasivos dependientes de la Dirección General de Servicios (Caja Militar), 
del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia 
Social Policial (Caja Policial), del Ministerio del Interior, a cuenta de 
futuros aumentos que tengan a percibir.-

II) que dicho adelanto se efectivizará mediante un préstamo en efectivo, 
de percepción voluntaria y sin costo alguno para los pasivos.-

III) que los pasivos solo deberán devolver la suma líquida percibida, en 
20 cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 67º de la 
Constitución de la República, y al literal F del artículo 123º de la Ley 
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Autorízase a la Dirección General de Servicios (Caja Militar), del 
Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia 
Social Policial (Caja Policial), del Ministerio del Interior, a conceder 
a cada uno de los afiliados pasivos de dichos organismos, un préstamo de 
$ 1.000,oo (pesos uruguayos mil).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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