REGIMEN DE CONTRALOR DEL USO DE ACIDO ACETICO




Promulgación: 28/01/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La importación de ácido acético estará sujeta a requisito de licencia
previa de importación librada por la Dirección Nacional de Industrias.
A) En el caso de ácido acético de grado alimentario el otorgamiento de
   la licencia estará sujeta a la comprobación por parte del Laboratorio
   Tecnológico del Uruguay del grado alimentario respectivo.
B) En caso de los demás ácidos acéticos la licencia se otorgará
   siempre y cuando la solicitud se complete en forma y las importaciones
   anteriores realizadas por el solicitante hayan justificado un uso
   reglamentario a través de las declaraciones preceptuadas por el
   artículo 2º precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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