La importación de ácido acético estará sujeta a requisito de licencia
previa de importación librada por la Dirección Nacional de Industrias.
A) En el caso de ácido acético de grado alimentario el otorgamiento de
la licencia estará sujeta a la comprobación por parte del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay del grado alimentario respectivo.
B) En caso de los demás ácidos acéticos la licencia se otorgará
siempre y cuando la solicitud se complete en forma y las importaciones
anteriores realizadas por el solicitante hayan justificado un uso
reglamentario a través de las declaraciones preceptuadas por el
artículo 2º precedente. (*)