La Dirección Nacional de Industrias remitirá periódicamente al Ministerio
de Salud Pública:
A) la relación de los usos registrados según lo dispuesto por el
artículo 2º precedente del ácido acético de grado alimentario;
B) la relación de los casos en que tome conocimiento o presuma, según
lo declarado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º precedente,
el incumplimiento de las disposiciones bromatológicas vigentes;
C) el listado de las adquisiciones de ácido acético de grado no
alimentario por parte de empresas elaboradoras de alimentos;
D) la eventual utilización de ácido acético de grado no alimentario
por parte de empresas elaboradoras de alimentos;
E) el empleo de ácido acético de grado alimenticio como ingrediente
por parte de empresas elaboradoras de alimentos. (*)