El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y por los Decretos N° 127/013 de 24 de abril de 2013 y N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo 11 de la Ley citada regula el régimen de beneficios fiscales al que acceden las actividades sectoriales declaradas promovidas por el Poder Ejecutivo.
II) que los Decretos N° 127/013 de 24 de abril de 2013 y N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014 declaran promovidas ciertas actividades.
CONSIDERANDO: conveniente establecer un control sobre las inversiones a realizar por las empresas amparadas en las normas reglamentarias citadas.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: