VISTO: la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común sobre aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014;
RESULTANDO: que en la referida norma se establece una franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops), de llegada;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 14 de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común establece una franquicia adicional mínima, lo que confiere la posibilidad de regularla mediante normas internas;
II) que es necesario armonizar dentro de la región la normativa del régimen de equipaje de pasajeros;
III) que dada la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y la consecuente limitación del ingreso de personas, es necesario generar una adecuación de las condiciones impuestas a las tiendas libres instaladas en aeropuertos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO