Vencido el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se fija en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días.