APROBACION DEL COSTO DE CONEXION ADICIONAL Y POR UNICA VEZ DE 432 USD/kW, A ABONAR A UTE POR PARTE DE CLIENTES REGULADOS Y/O USUARIOS DE DISTRIBUCION, POR SU CONEXION A LAS INSTALACIONES DE SUBTRASMISION QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Dicho costo se ajustará a partir del año 2026, en el mes de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Consumer Price Index publicado por el Bureaux of Labor Statistics de Estados Unidos, aplicando la siguiente fórmula:

    

   Valorn+1= valor reajustado en el año n+1 expresado en USD/kW
   Valor0= 432 USD/kW
   CPI= Índice de Precios al Consumidor de EE.UU., categoría consumidores urbanos (CPI-U) serie CUUR0000SAO, publicado en la web (http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate)
   CPI=diciembre_año_n= valor del índice CPI en el mes de diciembre del año n, con tres cifras decimales
   n= año previo al año del cálculo del reajuste
   CPIdiciembre_año_0= valor del índice CPI en el mes de diciembre del año 2024, con tres cifras decimales.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 75/025 de 
25/02/2025.
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