APROBACION DEL COSTO DE CONEXION ADICIONAL Y POR UNICA VEZ DE 432 USD/kW, A ABONAR A UTE POR PARTE DE CLIENTES REGULADOS Y/O USUARIOS DE DISTRIBUCION, POR SU CONEXION A LAS INSTALACIONES DE SUBTRASMISION QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Dicho costo regirá para todas las solicitudes de conexión por potencia mayor o igual a 50 kW, que se presenten ante UTE durante el término de siete años contados desde la fecha de puesta en servicio de las referidas instalaciones.