APROBACION DEL COSTO DE CONEXION ADICIONAL Y POR UNICA VEZ DE 432 USD/kW, A ABONAR A UTE POR PARTE DE CLIENTES REGULADOS Y/O USUARIOS DE DISTRIBUCION, POR SU CONEXION A LAS INSTALACIONES DE SUBTRASMISION QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
El costo aprobado en el artículo 1 de este Decreto es adicional a los costos de conexión previstos en la reglamentación vigente para solicitudes de conexión en media y baja tensión.