APROBACION DEL COSTO DE CONEXION ADICIONAL Y POR UNICA VEZ DE 432 USD/kW, A ABONAR A UTE POR PARTE DE CLIENTES REGULADOS Y/O USUARIOS DE DISTRIBUCION, POR SU CONEXION A LAS INSTALACIONES DE SUBTRASMISION QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
UTE deberá informar anualmente a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), sobre el inventario físico y los montos de remuneraciones calculados y efectivamente cobrados de las instalaciones individualizadas en el RESULTANDO I), durante la vigencia del costo de conexión adicional aprobado en este Decreto.