INCORPORACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. PODER LEGISLATIVO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY




Promulgación: 09/12/1977
Publicación: 27/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estas actuaciones relativas a las incorporaciones a distintos Organismos Públicos de diversos funcionarios provenientes del Poder Legislativo, Inciso 1.
  Resultando: que dichos funcionarios fueron redistribuidos a las oficinas en que prestan servicios de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1055/973 de fecha 13 de diciembre de 1973.
  Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Institucional N.o 7 y artículo 12 de decreto 550/977 de 4 de octubre de 1977 en cuanto al previo acuerdo de la Unidad Ejecutora de origen y la de destino de los funcionarios a incorporar.
  Atento: a lo expuesto.

  El presidente de la República,

                         DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse a diversos funcionarios provenientes del Poder Legislativo en los Ministerios que se indican:
   Ministerio de Salud Pública: al señor Rober Perera, Escalafón Ad, Grado 5. a la Escuela Universitaria de Enfermería "Dr. Carlos Nery" y Julio Roberto Martínez Devesa, Escalafón Ab, Grado 6.
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - Banco de Previsión Social: a los señores Juan José Pereiro Carresse, Escalafón Ad, Grado 5, Nelson Díaz Castro, Escalafón Ab, Grado 7, Benigno Isaías Gutiérrez Delgado,Escalafón Ab, Grado 7, Marta Cuello de Sonderegger, Escalafon Ab, Grado 7 y Luis Ca alogne, Escalafón Ab, Grado 10.
   Ministerio de Agricultura y Pesca. - Instituto Nacional de Colonización: a Gloria Pérez Heenon, Escalafón Ab, Grado 6 y Roberto Dagnino, Escalafón Ad, Grado E-1.
   Ministerio de Educación y Cultura. - Biblioteca Nacional: a Martín González Montes, Escalafón Ab, Grado 12.
   Universidad del Trabajo del Uruguay: a la Dra. Alicia María Carnelli Mercader, Escalafón Ab, Grado 6.
   Ministerio de Industria y Energía. - Centro Nacional de Tecnología Productividad Industrial: al señor Héctor César Fabrasile Jaureguiberry, Escalafón Ab, Grado 7.
   Ministerio de Justicia. - Procuraduría del Estado de lo Contencioso Administrativo: a Carlos González Gallo, Escalafón Ab, Grado 10.
   Ministerio de Defensa Nacional. - Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena": al señor Juan Figloli Zabaleta, Escalafón Ac. Grado7, con las remuneraciones que perciben en sus oficinas de origen.

Artículo 2

   Las Contadurías Centrales de los distintos Ministerios, adoptarán las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados.

Artículo 3

   Las Contadurías Centrales de los Ministerios de destino solicitarán a la Dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo certifiación de las remuneraciones que perciben los funcionarios incorporados.

Artículo 4

   Una vez incorporados los funcionarios en las planillas presupuestales las Contadurías Centrales de los respectivos Ministerios comunicarán a su similar del Poder Legislativo la inclusión y fecha de las mismas, a partir de las cuales darán de baja a los funcionarios a los cargos y a las partidas correspondientes no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación.

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, procederán a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan.

Artículo 6

   Comuníquese, pase a sus efectos a las Contadurías Centrales de los Ministerios respectivos y archívese.

   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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