INCORPORACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. PODER LEGISLATIVO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las Contadurías Centrales de los distintos Ministerios, adoptarán las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados.