INCORPORACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. PODER LEGISLATIVO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY




Promulgación: 09/12/1977
Publicación: 27/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las Contadurías Centrales de los distintos Ministerios, adoptarán las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados.
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