INCORPORACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. PODER LEGISLATIVO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.




Promulgación: 09/12/1977
Publicación: 27/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estas actuaciones relativas a la incorporación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los funcionarios del Poder Legislativo señores Raquel Macedo de Sheppard, Román Nilson, Walter Boedo y Julio González.

   Resultando: que dichos funcionarios fueron redistribuidos a la oficina en que prestan servicios de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1055/973 de fecha 13 de diciembre de 1973.

   Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Institucional N.o 7 y artículo 12 del decreto 550/977 de 4 de octubre de 1977 en cuanto al previo acuerdo de la Unidad Ejecutora de origen y la de destino del funcionario a incorporar.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los funcionarios del inciso 1, Poder Legislativo señores Raquel Macedo de Sheppard, Escalafón Ab, Grado 10, Román Nilson, Escalafón Ab, Grado 6, Walter Boedo, Escalafón Ab, Grado 12 y Julio González Sugo, Escalafón Ab, Grado 7, con la remuneración que perciben en su oficina de origen.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 258/978 de 10/05/1978 artículo 1.

Artículo 2

   La Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las providencias necesarias para la inclusión inmediata en las planillas presupuestales de los funcionarios incorporados.

Artículo 3

   La Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará a la Dirección de los Servicios Administrativos del Palacio Legislativo certificación de las remuneraciones que perciben los funcionarios incorporados.

Artículo 4

   Una vez incorporados los funcionarios en las planillas presupuestales la Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a su similar del Poder Legislativo, la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja a los funcionarios, al cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, procederán a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan.

Artículo 6

   Comuníquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y archívese. -

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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