Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estas actuaciones relativas a la incorporación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los funcionarios del Poder Legislativo señores Raquel Macedo de Sheppard, Román Nilson, Walter Boedo y Julio González.
Resultando: que dichos funcionarios fueron redistribuidos a la oficina en que prestan servicios de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1055/973 de fecha 13 de diciembre de 1973.
Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Institucional N.o 7 y artículo 12 del decreto 550/977 de 4 de octubre de 1977 en cuanto al previo acuerdo de la Unidad Ejecutora de origen y la de destino del funcionario a incorporar.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los funcionarios del inciso 1, Poder Legislativo señores Raquel Macedo de Sheppard, Escalafón Ab, Grado 10, Román Nilson, Escalafón Ab, Grado 6, Walter Boedo, Escalafón Ab, Grado 12 y Julio González Sugo, Escalafón Ab, Grado 7, con la remuneración que perciben en su oficina de origen.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 258/978 de 10/05/1978 artículo 1.
La Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las providencias necesarias para la inclusión inmediata en las planillas presupuestales de los funcionarios incorporados.
La Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará a la Dirección de los Servicios Administrativos del Palacio Legislativo certificación de las remuneraciones que perciben los funcionarios incorporados.
Una vez incorporados los funcionarios en las planillas presupuestales la Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a su similar del Poder Legislativo, la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja a los funcionarios, al cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación
La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, procederán a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan.