INCORPORACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. PODER LEGISLATIVO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.




Promulgación: 09/12/1977
Publicación: 27/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará a la Dirección de los Servicios Administrativos del Palacio Legislativo certificación de las remuneraciones que perciben los funcionarios incorporados.
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