Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo (Intendencia
y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo modificación
presupuestal para el ejercicio 1979.
Resultando: que esta ampliación presupuestal para el año 1979, cuenta
con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 21
de diciembre de 1978.
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º, literal c) del acto institucional 3
del 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Montevideo (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos
quedan fijados en N$ 363:513.550.00 (trescientos sesenta y tres millones
quinientos trece mil quinientos cincuenta nuevos pesos). Los mismos
presentarán la siguiente composición:
Egresos: (en miles de nuevos pesos)
Vigente Proyect. 1979
------- -------------
Retrib. Pers. y Benefic. y Cargas Sociales 150.197 174.574
Gastos de Funcionamiento.................. 69.649 89.115
Inversiones y financiamiento.............. 73.047 95.198
Junta de Vecinos.......................... 4.137 4.627
------- ------------
297.030 363.514
Superávit................................. 267 32
------- ------------
297.297 363.546
Vigente................................... 297.297
Aumentos de ingresos en 1979:
Vehiculares............................... 11.576
Territoriales............................. 9.945
Domiciliarios............................. 20.504
Comerciales............................... 3.577
Varios servicios.......................... 19.801
Administración de la propiedad municipal.. 846 66.249
------- ------------
Proyectado 1979........................... 363.546
------------ (*)
Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso C) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/970, rigen para el personal municipal las mismas normas
sobre Incompatibilidades, Compensaciones, Contrataciones y Acumulaciones
de sueldos vigentes en lo nacional.
Los recargos por mora en el pago de tributos, así como la multa con que se
sanciona la misma no superarán los límites dispuesto por el Código
Tributario.
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá al Tribunal de Cuentas de
la República, la apertura presupuestal a nivel de Renglón de los Rubros 0
y el detalle del presupuesto de la Junta de Vecinos, así como la
información sobre los resultados de la desmunicipalización de AMDET en su
incidencia presupuestal.