APROBACION DE MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, EJERCICIO 1979




Promulgación: 29/12/1978
Publicación: 23/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1583
Fe de erratas publicada/s: 17/01/1979, 07/03/1979, 08/08/1979.
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo (Intendencia
y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo modificación
presupuestal para el ejercicio 1979.

  Resultando: que esta ampliación presupuestal para el año 1979, cuenta
con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 21
de diciembre de 1978.

  Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

II) Lo dispuesto por el artículo 5º, literal c) del acto institucional 3
del 1º de setiembre de 1976.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Montevideo (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos
quedan fijados en N$ 363:513.550.00 (trescientos sesenta y tres millones
quinientos trece mil quinientos cincuenta nuevos pesos). Los mismos
presentarán la siguiente composición: 

                    Egresos: (en miles de nuevos pesos)

                                             Vigente        Proyect. 1979
                                             -------        -------------

Retrib. Pers. y Benefic. y Cargas Sociales   150.197             174.574
Gastos de Funcionamiento..................    69.649              89.115
Inversiones y financiamiento..............    73.047              95.198
Junta de Vecinos..........................     4.137               4.627
                                             -------        ------------
                                             297.030             363.514

Superávit.................................       267                  32
                                             -------        ------------
                                             297.297             363.546

Vigente...................................                       297.297

Aumentos de ingresos en 1979:

Vehiculares...............................    11.576
Territoriales.............................     9.945
Domiciliarios.............................    20.504
Comerciales...............................     3.577
Varios servicios..........................    19.801
Administración de la propiedad municipal..       846              66.249
                                             -------        ------------

Proyectado 1979...........................                       363.546
                                                            ------------ (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso C) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/970, rigen para el personal municipal las mismas normas
sobre Incompatibilidades, Compensaciones, Contrataciones y Acumulaciones
de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 3

Los recargos por mora en el pago de tributos, así como la multa con que se
sanciona la misma no superarán los límites dispuesto por el Código
Tributario.

Artículo 4

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 5

La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá al Tribunal de Cuentas de
la República, la apertura presupuestal a nivel de Renglón de los Rubros 0
y el detalle del presupuesto de la Junta de Vecinos, así como la
información sobre los resultados de la desmunicipalización de AMDET en su
incidencia presupuestal.

Artículo 6

Permanecen en vigencia las disposiciones sobre la materia presupuestal que
no hayan sido expresamente modificadas por la presente.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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