Visto: la necesidad de proceder a establecer un régimen que posibilite la
extensión horaria en el comercio, en las vísperas de los feriados de las
fiestas tradicionales de fin de año.
Considerando: I) Que el artículo 5º del decreto ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar horarios
especiales en las oportunidades premencionadas;
II) Que se estima oportuna la apertura de los comercios en la forma que
se gestiona, redundando en beneficio de la población, al permitirle
realizar sus compras con mayor comodidad.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por el artícuo 5º
del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974 y a lo dictaminado por
la División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a los comercios de la República, a permanecer abiertos para
la atención al público los días miércoles 23 y 30 de diciembre de 1987,
hasta las 23.00 horas; jueves 24 y 31 de diciembre de 1987, hasta las
22.00 horas y martes 5 de enero de 1988, hasta las 24.00 horas. (*)