El horario extraordinario que realice el personal en los días indicados,
deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 5º de decreto
ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974. En los casos de existir convenios
que establezcan, formas de pago que resulten más beneficiosas para los
trabajadores, se aplicarán estas últimas, para la liquidación de las horas
extraordinarias.