APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas
establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y
comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuenta en un plazo de treinta días a partir de la publicación
de este decreto.
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