Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen .
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el
Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir
a partir del 1º de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación.
I - INGRESOS
Concepto N$
Ingresos por colocaciones 182.739:000.000.00
Comisiones 16.040:000.000.00
Total 198.779:000.000.00
II - Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras
N$ 88.084:121.628
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Serv.
personales 8.742:152.966
011311 Sueldos básicos
cargos presupuest. 6.171:537.588.00
011315 Diferencia por
subrogación 98:293.800.00
011317 Complemento
automático anual 60:984.000.00
019311 Sueldo anual
complementario 721:723.704.00
021321 Sueldos básicos
cargos eventuales 77:373.996.00
021327 Complemento
automático anual 448:344.00
029321 Sueldo anual
complementario 7:766.580.00
036331 Reemplazantes porteros
de sucursal 16:254.720.00
036332 Departamento adm.
de edificios 5:736.960.00
036333 Médicos suplentes 6:843.840.00
036334 Departamento de ferias
ganaderas 1:434.240
039311 Sueldo anual
complementario 3:310.860.00
050001 Honorarios, abogados
y procuradores de Suc. 7:740.000.00
061311 Horas extras 332:461.370.00
061312 Comp. por destino
sucursales 147:966.000.00
061315 Comp. por horario
nocturno 40:182.000.00
061319 prima por antiguedad
presupuestados 510:045.600.00
061329 Prima por antiguedad
eventuales 2:167.560.00
062311 Gastos de representación
presupuestados 148.800.00
062312 Gastos de representación
Directores 1:734.600.00
077 Quebranto de caja 247:622.400.00
078311 Complemento por
especialización 53:609.796.00
079311 Previsiones 210:319.980.00
079712 Otros 16:446.228.00
I Car. Leg. sob.Ser. Per. 2.710:876.542.00
III Aportes patr. jubil. 2.505.435.302.00
123 Aporte part. al F.N.V. 95:439.576.00
131 Impuesto Ley 15.294 110:001664.00
2 Materiales y suministros 1.603:081.523
3 Servicios no personales 2.795:197.696.00
7 Subsidios y otras Transf. 7.714:284.524.00
749 Otros 56:300.000.00
751 Prima por matrimonio 5:618.304.00
752 Hogar constituído 251:814.312.00
753 Prima por nacimiento 5:618.304.00
754 Prestaciones por hijo 98:362.596.00
759 Alimentación 1.187:739.000.00
774002 Cont. por asist. méd. 326:951.052.00
791 Imp. a los act. banc. 2.667:000.000.00
792 Contribución Inm. 70:000.000.00
793 Impuesto a la vta. mon.
extranjera 2.000:000.00
8 Ser. de deuda y anticipo 64.386:580.000.00
9 Asignaciones globales 131:948.377.00
III - Presupuesto de inversiones
Rubro Denominación N$
4 Máquinas, eq y mob. nuevos 2.106:167.000.00
5 Tierras, edif y otros activos
preexistentes 1.128:000.000.00
6 Construcciones, mejoras y rep.
extraordinarias 1.490:279.000.00
----------------
Total 4.724:446.000.00
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este Decreto.
Los rubros O Retribución de Servicios Personales 1 Cargas Legales
sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y otras Transferencias en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de
1987.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 282.00 (nuevos pesos doscientos
ochenta y dos) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período
noviembre 87 febrero 88.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 755/988 de
09/11/1988.
Ver en esta norma, artículo:7.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de los rubros 2 Materiales y Suministros y 3 Servicios no
personales incluyen las correspondientes al Programa Dependencias del
exterior por U$S 9.300.00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados
Unidos de América) y U$S 446.800.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$
2:622.600.00 (nuevos pesos dos millones seiscientos veintidós mil
seiscientos y siete millones) y N$ 125:997.600. (nuevos pesos ciento
veinticinco millones novecientos noventa y siete mil seiscientos)
respectivamente.
El rubro 7 Subsidios y otras Transferencias incluye N$ 2.667:000.000
(nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y siete millones) y N$
2.000:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) por concepto de Impuesto a
los activos bancarios e Impuesto a la venta de moneda extranjera
respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.
El Rubro 8 Servicio de Deuda incluye una partida de N$
63.944:000.000.00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y
tres mil novecientos cuarenta y cuatro millones) por concepto de intereses
por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas
establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y
comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuenta en un plazo de treinta días a partir de la publicación
de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado que solo requerirá la autorización del Jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro del plazo de diez días subsiguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.
El Banco República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder
Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e
inversión, pudiéndoles ajustar en función, de la variación del Indice
general de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evaluación del tipo de cambio con respecto al dólar.