APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 1989.
    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen .
    
     Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,

     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el
Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir
a partir del 1º de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación.

     I - INGRESOS

     Concepto                                             N$

     Ingresos por colocaciones                     182.739:000.000.00
     Comisiones                                     16.040:000.000.00

     Total                                         198.779:000.000.00

     II - Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras

                                                 N$ 88.084:121.628

     Rubro            Denominación              N$             N$

     0               Retribución de Serv.
                     personales                           8.742:152.966
     011311          Sueldos básicos
                     cargos presupuest.    6.171:537.588.00
     011315          Diferencia por
                     subrogación             98:293.800.00
     011317          Complemento 
                     automático anual        60:984.000.00
     019311          Sueldo anual
                     complementario         721:723.704.00
     021321          Sueldos básicos
                     cargos eventuales       77:373.996.00
     021327          Complemento 
                     automático anual           448:344.00
     029321          Sueldo anual
                     complementario           7:766.580.00
     036331          Reemplazantes porteros
                     de sucursal             16:254.720.00
     036332          Departamento adm.
                     de edificios             5:736.960.00
     036333          Médicos suplentes        6:843.840.00
     036334          Departamento de ferias
                     ganaderas                   1:434.240
     039311          Sueldo anual 
                     complementario           3:310.860.00
     050001          Honorarios, abogados
                     y procuradores de Suc.   7:740.000.00
     061311          Horas extras           332:461.370.00
     061312          Comp. por destino 
                     sucursales             147:966.000.00
     061315          Comp. por horario
                     nocturno                40:182.000.00
     061319          prima por antiguedad
                     presupuestados         510:045.600.00
     061329          Prima por antiguedad
                     eventuales               2:167.560.00
     062311          Gastos de representación
                     presupuestados             148.800.00
     062312          Gastos de representación
                     Directores               1:734.600.00
     077             Quebranto de caja      247:622.400.00
     078311          Complemento por
                     especialización         53:609.796.00
     079311          Previsiones            210:319.980.00
     079712          Otros                   16:446.228.00
     I               Car. Leg. sob.Ser. Per.              2.710:876.542.00
     III             Aportes patr. jubil.  2.505.435.302.00
     123             Aporte part. al F.N.V.   95:439.576.00
     131             Impuesto Ley 15.294     110:001664.00
     2               Materiales y suministros               1.603:081.523
     3               Servicios no personales             2.795:197.696.00
     7               Subsidios y otras Transf.           7.714:284.524.00
     749             Otros                  56:300.000.00
     751             Prima por matrimonio    5:618.304.00
     752             Hogar constituído     251:814.312.00
     753             Prima por nacimiento    5:618.304.00
     754             Prestaciones por hijo  98:362.596.00
     759             Alimentación          1.187:739.000.00
     774002          Cont. por asist. méd.   326:951.052.00
     791             Imp. a los act. banc. 2.667:000.000.00
     792             Contribución Inm.        70:000.000.00
     793             Impuesto a la vta. mon.
                     extranjera             2.000:000.00
     8               Ser. de deuda y anticipo           64.386:580.000.00
     9               Asignaciones globales                 131:948.377.00

     III - Presupuesto de inversiones

     Rubro              Denominación                  N$
     4              Máquinas, eq y mob. nuevos      2.106:167.000.00
     5              Tierras, edif y otros activos
                    preexistentes                   1.128:000.000.00
     6              Construcciones, mejoras y rep.
                    extraordinarias                 1.490:279.000.00
                                                    ----------------
                    Total                           4.724:446.000.00

     La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este Decreto.

     Los rubros O Retribución de Servicios Personales 1 Cargas Legales
sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y otras Transferencias en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de
1987.

     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 282.00 (nuevos pesos doscientos
ochenta y dos) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio vendedor al momento de la ejecución.

     Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período
noviembre 87 febrero 88. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 755/988 de 
09/11/1988.
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 3

   Las partidas de los rubros 2 Materiales y Suministros y 3 Servicios no
personales incluyen las correspondientes al Programa Dependencias del
exterior por U$S 9.300.00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados
Unidos de América) y U$S 446.800.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$
2:622.600.00 (nuevos pesos dos millones seiscientos veintidós mil
seiscientos y siete millones) y N$ 125:997.600. (nuevos pesos ciento
veinticinco millones novecientos noventa y siete mil seiscientos)
respectivamente. 

Artículo 4

   El rubro 7 Subsidios y otras Transferencias incluye N$ 2.667:000.000
(nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y siete millones) y N$
2.000:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) por concepto de Impuesto a
los activos bancarios e Impuesto a la venta de moneda extranjera
respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo. 

Artículo 5

   El Rubro 8 Servicio de Deuda incluye una partida de N$
63.944:000.000.00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y
tres mil novecientos cuarenta y cuatro millones) por concepto de intereses
por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo. 

Artículo 6

   Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de
este decreto. 

Artículo 7

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas
establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y
comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuenta en un plazo de treinta días a partir de la publicación
de este decreto.

Artículo 8

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado que solo requerirá la autorización del Jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro del plazo de diez días subsiguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

   El Banco República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder
Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e
inversión, pudiéndoles ajustar en función, de la variación del Indice
general de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evaluación del tipo de cambio con respecto al dólar.
Referencias al artículo

Artículo 10

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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