APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Banco República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder
Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e
inversión, pudiéndoles ajustar en función, de la variación del Indice
general de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evaluación del tipo de cambio con respecto al dólar.
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