EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS CITOSTATICOS




Promulgación: 19/11/1976
Publicación: 01/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1327
   Visto: la urgente necesidad de adoptar medidas que aseguren el
abastecimiento normal de medicamentos citostáticos.

   Considerando: I) Que dichos productos son medicamentos imprescindibles
para el tratamiento del cáncer, lo que determina que sea primordial
asegurar su disponibilidad y obtención rápida a precio accesible;

   II) Que a tales efectos, debe darse celeridad y eficiencia a todos los
trámites administrativos para su importación, así como un tratamiento
preferencial en materia impositiva;

   III) Que las razones expuestas cobran especial importancia, máxime si
se tiene en cuenta que muchos productos citostáticos tienen una fecha
limitada de vencimiento, requiren refrigeración, etc.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La importación de medicamentos citostáticos estará exonerada de
tributos a las importaciones, derechos aduaneros y adicionales, tasas
consulares, tasas portuarias, así como de toda clase de provento o gasto
derivado de la importación, cualquiera sea el organismo oficial que lo
aplique.

MENDEZ - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO - EDUARDO SAMPSON - LUIS
H. MEYER
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