EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS CITOSTATICOS




Promulgación: 19/11/1976
Publicación: 01/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1327

Artículo 2

   La importación de medicamentos citostáticos estará igualmente exonerada
del trámite de obtención del certificado de importación previo que concede
la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos. En cada caso, las
firmas importadoras, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada
la denuncia de importación, informarán de la misma a la Comisión Honoraria
y le confirmarán de la misma a la Comisión Honoraria y le confirmarán el
ingreso de la mercadería al país.
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