EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS CITOSTATICOS




Promulgación: 19/11/1976
Publicación: 01/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1327

Artículo 3

   La importación de productos calificados como citostáticos tendrá un
trámite urgente y preferencial en todos los organismos públicos
intervinientes en las gestiones respectivas de importación, despacho,
etc., así como en la etapa de estudio y fijación del precio de venta. No
podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas en cada repartición, bajo las
más severas responsabilidades funcionales en caso de demora injustificada
que exceda de aquel plazo.
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