La importación de productos calificados como citostáticos tendrá un
trámite urgente y preferencial en todos los organismos públicos
intervinientes en las gestiones respectivas de importación, despacho,
etc., así como en la etapa de estudio y fijación del precio de venta. No
podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas en cada repartición, bajo las
más severas responsabilidades funcionales en caso de demora injustificada
que exceda de aquel plazo.