IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 17/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1036
Derogada/o por: Decreto Nº 458/976 de 22/07/1976 artículo 14.
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el impuesto a la enajenación de vehículos automotores a que se
refiere el artículo 1º del Título XIV del Texto Ordenado - 1975.

Considerando: I) Que de acuerdo al artículo 5º del Título citado, el Poder
Ejecutivo debe fijar anualmente los valores fictos para liquidar los
impuestos que gravan la enajenación de vehículos;

II) Que es conveniente establecer un régimen de adecuación automática de
tales fictos.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º del Título XIV del Texto
Ordenado - 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 759/975 de 09/10/1975 artículo 1.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ
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