Derogada/o por: Decreto Nº 458/976 de 22/07/1976 artículo 14.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el impuesto a la enajenación de vehículos automotores a que se
refiere el artículo 1º del Título XIV del Texto Ordenado - 1975.
Considerando: I) Que de acuerdo al artículo 5º del Título citado, el Poder
Ejecutivo debe fijar anualmente los valores fictos para liquidar los
impuestos que gravan la enajenación de vehículos;
II) Que es conveniente establecer un régimen de adecuación automática de
tales fictos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º del Título XIV del Texto
Ordenado - 1975,
El Presidente de la República
DECRETA: