OBLIGACION DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE FORMULAR DECLARACIONES JURADAS DE EXISTENCIAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 28/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 202

CAPITULO I - DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS

Artículo 3

   (De los obligados a declarar). Deberán formular las declaraciones
juradas a que aluden los artículos 1º y 2º:

a) Todos los productores agropecuarios del país, que a cualquier título,
exploten directamente la tierra, sembrando alguno de los siguiente
cereales: avena, arroz, cebada cervecera, trigo, maíz y sorgo granífero, y
de los siguientes oleaginosos: girasol, lino y soja, así como aquellos
cultivos que en el futuro la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, estimare conveniente
incluir;

b) Todos lo tenedores de grano de los cereales u oleaginosos mencionados
en el apartado anterior, que hayan recibido en el mismo concepto de pago
por el uso de tierras cedidas en medianería o de servicios prestados por
uso de maquinaria agrícola, de riego, etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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