CAPITULO I - DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS
Artículo 3
(De los obligados a declarar). Deberán formular las declaraciones
juradas a que aluden los artículos 1º y 2º:
a) Todos los productores agropecuarios del país, que a cualquier título,
exploten directamente la tierra, sembrando alguno de los siguiente
cereales: avena, arroz, cebada cervecera, trigo, maíz y sorgo granífero, y
de los siguientes oleaginosos: girasol, lino y soja, así como aquellos
cultivos que en el futuro la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, estimare conveniente
incluir;
b) Todos lo tenedores de grano de los cereales u oleaginosos mencionados
en el apartado anterior, que hayan recibido en el mismo concepto de pago
por el uso de tierras cedidas en medianería o de servicios prestados por
uso de maquinaria agrícola, de riego, etc. (*)