Constituirán infracciones al presente decreto:
A) La omisión en la presentación de las declaraciones juradas a que obliga
el mismo;
B) Su presentación fuera de plazo y de acuerdo al artículo 2º del texto
precitado;
C) La falsedad de los datos consignados en dichos documentos.
La comisión de cualquiera de las violaciones antedichas configurará la
situación prevista en el artículo 2º inciso D), del decreto 1.066/973, de
13 de diciembre de 1973, aparejando multa de hasta N$ 10.000, de acuerdo a
la previsión contenida en el premio del referido artículo. (*)