Regirán los precios fijados en los artículos 1 y 2 del presente
decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 1989.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5 de la ley 13.665 de 17 de junio de 1968, el precio o en su caso
los saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de
operación de entrega de la uva, se actualizará, teniendo en cuenta el
índice de precios del consumo, con referencia al vino, publicado por la
Dirección General de Estadística y Censos vigente a la fecha del pago
efectivo.
El presente sistema de reajuste operará automáticamente, a partir de la
fecha en que según la citada Dirección General de Estadística y Censos, el
precio promedio del litro de vino al consumo se sitúe en N$ 223 (son
nuevos pesos doscientos veintitres). (*)