Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de conformidad con las normas de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y modificativas y artículo 143 de la ley 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 50 de la ley
16.002, de 25 de noviembre de 1988. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 96/989 de 02/03/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/989 de 22/02/1989 artículo 7.