VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos por
la que propone ciertas modificaciones al marco tarifario que rige en los
puertos nacionales, conforme a lo dispuesto en los Decretos Nºs. 533/993
y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993.
RESULTANDO: I) Que dicha Administración dispuso por Resolución de
Directorio Nº 380/3.148 de 14 de junio de 2000, elevar al Poder Ejecutivo
una propuesta de modificación de los mencionados Decretos, en base a las
conclusiones a que arribó el Grupo de Trabajo creado para tal fin, y que
se relacionan con las mejoras de infraestructura en el Puerto de
Montevideo, nuevo equipamiento móvil operado por privados y
acondicionamientos locativos y de superficie, que ameritan una revisión
de ciertas tarifas.
II) Que los cambios propuestos se vinculan a los nuevos valores de las
tarifas dispuestas en el Inciso "1.2 - Uso de Muelle por los Buques"
aprobadas por el artículo 1º del Decreto Nº 533/993 (Estructura
Tarifaria) y a los conceptos establecidos en el Capítulo I, Numeral "1.2
Uso de Muelle" aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 534/993 (Cuerpo
Normativo Tarifario General).
III) Que se pronunciaron la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas así
como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin merecerle objeciones
la gestión.
CONSIDERANDO: que las referidas adecuaciones propenden a un mejor uso de
los recursos portuarios mediante el estímulo a la eficiencia de las
operaciones, procurando con ello aumentar su productividad y los niveles
de competitividad de las actividades portuarias del país.
ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Inciso "1.2 - Uso de Muelle por los Buques" de la
Estructura Tarifaria para el Puerto Libre de Montevideo, Puertos de
Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce, aprobada por el artículo 1º
del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993, el que quedará
redactado de la forma siguiente:
1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES
TARIFA GENERAL POR MUELLE O ATRAQUE
MUELLES Y ATRAQUES U$S MTS. ESLORA / HORA
MUELLE DE PESCA, MUELLE Nº 10 0,05
Y MUELLE FLORIDA
MUELLES MACIEL Y FLUVIAL 0,15
ATRAQUES 1 Y 2 0,15
ATRAQUES 10 Y 11 0,20
ATRAQUES 3-4-5-6-7 Y 0,30
CABECERA MUELLE B
ATRAQUES 8 Y 9 0,40
MUELLE DE ESCALA 0,60
USO DE MUELLE - EMBARCACIONES DE SERVICIO
TRAFICO INTERIOR O DE BAHIA U$S 5,00/NAVE/DIA
CON BASE EN PUERTO U$S 10,00/NAVE/DIA