MODIFICACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE PUERTOS. PUERTO LIBRE DE MONTEVIDEO, PUERTO DE COLONIA, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS Y SAUCE




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 567
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos por 
la que propone ciertas modificaciones al marco tarifario que rige en los 
puertos nacionales, conforme a lo dispuesto en los Decretos Nºs. 533/993 
y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993.

RESULTANDO: I) Que dicha Administración dispuso por Resolución de 
Directorio Nº 380/3.148 de 14 de junio de 2000, elevar al Poder Ejecutivo 
una propuesta de modificación de los mencionados Decretos, en base a las 
conclusiones a que arribó el Grupo de Trabajo creado para tal fin, y que 
se relacionan con las mejoras de infraestructura en el Puerto de 
Montevideo, nuevo equipamiento móvil operado por privados y 
acondicionamientos locativos y de superficie, que ameritan una revisión 
de ciertas tarifas.

II) Que los cambios propuestos se vinculan a los nuevos valores de las 
tarifas dispuestas en el Inciso "1.2 - Uso de Muelle por los Buques" 
aprobadas por el artículo 1º del Decreto Nº 533/993 (Estructura 
Tarifaria) y a los conceptos establecidos en el Capítulo I, Numeral "1.2 
Uso de Muelle" aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 534/993 (Cuerpo 
Normativo Tarifario General).

III) Que se pronunciaron la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el 
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas así 
como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin merecerle objeciones 
la gestión.

CONSIDERANDO: que las referidas adecuaciones propenden a un mejor uso de 
los recursos portuarios mediante el estímulo a la eficiencia de las 
operaciones, procurando con ello aumentar su productividad y los niveles 
de competitividad de las actividades portuarias del país.

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el Inciso "1.2 - Uso de Muelle por los Buques" de la 
Estructura Tarifaria para el Puerto Libre de Montevideo, Puertos de 
Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce, aprobada por el artículo 1º 
del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993, el que quedará 
redactado de la forma siguiente:

                     1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES                     
                   TARIFA GENERAL POR MUELLE O ATRAQUE                    
                                                                          
            MUELLES Y ATRAQUES           U$S MTS. ESLORA / HORA

     MUELLE DE PESCA, MUELLE Nº 10                0,05
     Y MUELLE FLORIDA
     MUELLES MACIEL Y FLUVIAL                     0,15
     ATRAQUES 1 Y 2                               0,15
     ATRAQUES 10 Y 11                             0,20
     ATRAQUES 3-4-5-6-7 Y                         0,30
     CABECERA MUELLE B
     ATRAQUES 8 Y 9                               0,40
     MUELLE DE ESCALA                             0,60

                USO DE MUELLE - EMBARCACIONES DE SERVICIO                 
                                                                          
     TRAFICO INTERIOR O DE BAHIA            U$S 5,00/NAVE/DIA
     CON BASE EN PUERTO                    U$S 10,00/NAVE/DIA

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 196/014 de 16/07/2014 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/001 de 07/03/2001 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos 
para su conocimiento y demás efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION


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