EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 27/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiada una fracción del inmueble empadronado con el número N° 89.313 (p) de la Localidad de Montevideo y la desafectación de otra fracción del inmueble antes mencionado;

   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia para ser expropiada, será destinada a servir de asiento a la Estación Maroñas (MVO) 150/30 kV, con tecnología GIS, blindada en SF6, como parte de las obras de trasmisión planificadas para el desarrollo de la red del área metropolitana en el próximo quinquenio;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó la fracción del inmueble a expropiar en U.I. 2.564.165 (dos millones quinientas sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco Unidades Indexadas);

   III) que por Decreto del Poder Ejecutivo de 17 de abril de 2023, se designó para ser expropiada una fracción del inmueble empadronado con el N° 89313 (p) de la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo, la cual, luego de varios estudios realizados y habiéndose efectuado una revisión del anteproyecto de la Estación a instalar, se concluyó que resulta necesario disponer de una fracción del padrón mencionado, de menores dimensiones que la designada por el referido Decreto;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que resulta necesario para que U.T.E. brinde el servicio de electrificación con mayor eficiencia y seguridad;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decreto Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la designación de expropiación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 89313 (p) de la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo según plano de mensura N° 1631 levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein la cual consta de una superficie de 13762 m2 21 dm2 y se deslinda de la siguiente forma: al Sur tramo recto de 110 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Oeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avenida Don Pedro de Mendoza, al Norte tramo recto de 157 metros 48 centímetros de longitud lindando con el Padrón 410391 y al Este tramo recto de 146 metros 69 centímetros de longitud lindando con parte del padrón 89313 y el padrón 406465.

Artículo 2

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 89.313 (p) ubicado en la Localidad Catastral del departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1675 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein, consta de una superficie de 7570 m² 69 dm² y se deslinda de la siguiente forma: al Sureste tramo recto de 70 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Suroeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza, al Noroeste tramo recto de 85 metros 8 centímetros de longitud lindando con el Padrón 410391 y al Noreste línea quebrada de 59 metros 36 centímetros y 56 metros 95 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón 89313. 

Artículo 3

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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