Visto: los atrasos que tienen los entes que proveen servicios, para
cobrar los suministros a los organismos integrantes del Presupuesto
Nacional.
Resultando: que tales atrasos, son causados por la demora en planillar
dichos suministros.
Considerando: I) Que las normas vigentes establecen los mecanismos
para efectuar los ajustes de los créditos presupuestales, para atender los
referidos pagos;
II) Que en consecuencia, es necesario instrumentar los procedimientos
administrativos para que los entes suministrantes de servicios, puedan
percibir los montos correspondientes en el más breve lapso.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del decreto-ley
14.985 de 28 de diciembre de 1979 y artículo 29 del decreto-ley 14.754 de
5 de enero de 1978.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los entes suministrantes de servicios públicos a los organismos
integrantes del Presupuesto Nacional, dentro del mes siguiente a aquél en
que se facturen los respectivos servicios, enviarán a las contadurías
centrales de cada Inciso - con copia a la Contaduría General de la Nación
- un listado resumen mensual de la facturación a las unidades ejecutoras,
sin perjuicio de la remisión de las facturas en la forma habitual. Dichos
listados, deberán codificarse por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora,
según el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982.
TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RENAN RODRIGUEZ - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ