SERVICIOS PUBLICOS. UNIDADES EJECUTORAS. RESUMEN MENSUAL DE FACTURACION




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 15/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 831
    Visto: los atrasos que tienen los entes que proveen servicios, para
cobrar los suministros a los organismos integrantes del Presupuesto
Nacional.

    Resultando: que tales atrasos, son causados por la demora en planillar
dichos suministros.

    Considerando: I) Que las normas vigentes establecen los mecanismos
para efectuar los ajustes de los créditos presupuestales, para atender los
referidos pagos;

II) Que en consecuencia, es necesario instrumentar los procedimientos
administrativos para que los entes suministrantes de servicios, puedan
percibir los montos correspondientes en el más breve lapso.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del decreto-ley
14.985 de 28 de diciembre de 1979 y artículo 29 del decreto-ley 14.754 de
5 de enero de 1978.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

   Los entes suministrantes de servicios públicos a los organismos
integrantes del Presupuesto Nacional, dentro del mes siguiente a aquél en
que se facturen los respectivos servicios, enviarán a las contadurías
centrales de cada Inciso - con copia a la Contaduría General de la Nación
- un listado resumen mensual de la facturación a las unidades ejecutoras,
sin perjuicio de la remisión de las facturas en la forma habitual. Dichos
listados, deberán codificarse por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora,
según el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982.

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RENAN RODRIGUEZ - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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