SERVICIOS PUBLICOS. UNIDADES EJECUTORAS. RESUMEN MENSUAL DE FACTURACION




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 15/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 831

Artículo 2

    Las contadurías centrales deberán planillar los suministros, dentro de
los quince días de recibido el referido listado de conformidad con el
mismo. Durante ese lapso, deberán recabar la conformidad de las
respectivas unidades ejecutoras y de no obtenerse esa conformidad, se
tendrán por aprobados los respectivos listados, sin perjuicio de los
ajustes posteriores que pudieran verificarse.
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