Declárase comprendido en el literal j) del artículo 13 del decreto
666/979 de 19 de noviembre de 1979 el semen proveniente de reproductores
de pedigrí de razas cebuinas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 136/980 de 05/03/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 765/979 de 19/12/1979 artículo 3.