Visto: lo dispuesto por los artículos 3º del decreto 765/979 de 19 de
diciembre de 1979 y 67 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979.
Considerando: que corresponde rectificar el primero de los decretos
citados, ya que el decreto 299/979 de 30 de mayo de 1979 mencionado en su
artículo 3º, es derogado por el artículo 67 del decreto 666/979, que por
otra parte recoge en su artículo 13 la exoneración consagrada en el
decreto derogado.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 765/979 de 19/12/1979
artículo 3.