Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que los salarios del personal de dirección de la Industria Textil Grupo 11 establecidos en las respectivas Planillas de Trabajo, y vigentes al 1° de junio de 1985, se incrementarán en un 18.18% (dieciocho con dieciocho por ciento) a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el
31 de enero de 1986. (*)