Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las
tarifas de peajes en Rutas Nacionales.
Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 8
de setiembre de 1993, según Decreto Nº 397/993 de 7 de setiembre de 1993;
II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la
fecha de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial;
III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por
variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado
la intervención que le compete.
Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas
de peaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de
mantenimiento vial.
Atento: A lo preceptuado por el Artículo Nº 218 de la Ley Nº 13.637
de 21 de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1994, las
siguientes tarifas de peajes en Rutas Nacionales: (*)