La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica de Montevideo correspondientes al mes de marzo de
1996, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
2.91% (dos punto noventa y uno por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 36/996 de 7 de
febrero de 1996.
El aumento consignado precedentemente recoge: a) los incrementos del
Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de
Cambio correspondientes al mes de enero de 1996, b) la incidencia de la
diferencia entre los valores estimado y real del incremento convenido con
las Sociedades Anestésico-Quirúrgicas, vigente a partir del 1º de enero de
1996, c) el aumento acordado con la Federación Uruguaya de la Salud
vigente a partir del 1º de marzo de 1996. (*)