La cuota promedio y todas las tasas moderadoras de las Instituciones de
Asistencia Médica del Interior del país, correspondientes al mes de marzo
de 1996, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
2,89% (dos punto ochenta y nueve por ciento), los valores respectivos,
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 36/996 de 7 de
febrero de 1996.
El aumento consignado precedentemente recoge: a) los incrementos del
Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de
Cambio, correspondientes al mes de enero de 1996, b) el aumento acordado
con la Federación Uruguaya de la Salud vigente a partir del 1º de marzo de
1996. (*)