APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO III
A) CLASE DE ADMINISTRACION

Artículo 12

   Disposiciones complementarias para la clase de Administración:

        a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean
designados para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do.
Inspector Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad
Bancaria, respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por
aplicación del Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.

        b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero,
percibirán un complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que
se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo
superar -por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.

        Esta disposición se aplicará además, a todo el personal
administrativo del escalafón especial de los Servicios Anexados.

        El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación,
deberá ser integrante de la 6a. categoría de la Clase de Administración.
Cuando por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá
designar -por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se
consideren calificados para cumplir esa función.

        Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
creadas a la fecha de aprobación de este presupuesto, por lo cual no
podrán efectuarse nuevas incorporaciones a este régimen con posterioridad
a la misma. Con carácter general, el Directorio podrá no aplicar esta
limitación, por razones debidamente fundadas emergentes de la
implementación del nuevo modelo de organización funcional, que surja del
proceso de transformación institucional del Banco.

        c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa
a los Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de
sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que
tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho
complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la 5ª categoría.

        d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado
para prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior
de la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.

        e) Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia con
los criterios fijados en el marco del Convenio Salarial suscrito el
14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.

        La remuneración así determinada está integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto
de Complemento por Especialización.

        Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.

        f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que
integren la dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean
designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los
Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.

        Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres
funcionarios de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría,
cesando cuando lo establezca el Directorio.

         g) Los funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria
destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de
la Capital, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al
30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la
aplicación de estas disposiciones.

         Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento)
del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.
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