TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS
C) DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 32
A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado
Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el
ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o Portero,
respectivamente.