TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 63
En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura
del BROU, los criterios de incentivo para el retiro voluntario de
funcionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de
trabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán a
los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que hayan
cumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen
jubilatorio y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a la
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan como mínimo 10
años de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y que reúnan las siguientes condiciones:
a) A los funcionarios en actividad que al 31 de diciembre de 1998
cuenten con causal jubilatoria, se les podrá otorgar un incentivo
equivalente a 15 (quince) sueldos. A quienes tengan cumplidos al 1º de
enero de 1998 más de 60 años de edad en el caso del hombre o 55 años en el
de la mujer, se les podrá otorgar ese incentivo disminuyendo el monto
establecido a razón de tres sueldos por cada año que supere la edad
referida.
b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal
jubilatoria al 31 de diciembre de 1998, se les podrá otorgar un incentivo
equivalente a 24 (veinticuatro) sueldos.
El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de
otorgar o no, estos incentivos. (*)