TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 66
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones designaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por
el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.