TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 68
El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1998, la eliminación del 25% de vacantes generadas entre el 1º de
junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, debiéndose considerar sus
importes a los efectos de ajustar los rubros de la mano de obra
correspondientes. Dicho ajuste se efectuará atendiendo las instrucciones
que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la medida que no
afecte la capacidad operativa del Banco. De resultar necesario el
mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos
absolutamente imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.