COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se considera que por la aplicación del presente instrumento de 
política energética, UTE no debe resultar beneficiada ni perjudicada 
desde el punto de vista empresarial. Se identificará en el costo asociado a los contratos objeto de este Decreto dos componentes, que se llamarán costos de mercado y costos de promoción de las fuentes renovables. A los efectos de este Decreto, los costos de mercado se calcularán como el 
costo de la energía comprada en los contratos, valorada al costo marginal horario de generación del sistema topeado al primer escalón de falla, y 
se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE. Los costos de promoción de las fuentes renovables se calcularán como la diferencia entre el monto
efectivamente pagado por la energía comprada en los contratos, y el costo
de la misma valorada a los costos de mercado, más los costos de
administración, financieros y los cargos de distribución y transmisión
asumidos por UTE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, numeral II,
ítem e). Los costos asociados a la promoción de las fuentes renovables se
incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE, a través de los mecanismos
y procedimientos que se acuerden. Estos costos se calcularán al final de
cada año. Podrán establecerse en el futuro otras alternativas de
financiamiento de costos.
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