REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Persona sujeta a comunicación de información.- Es persona sujeta a
comunicación de información toda persona física, jurídica o entidad
residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que
mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así
como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 19.484 de 5 de
enero de 2017.
Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar cuando sea registrada
o identificada como titular o beneficiaria de dicha cuenta.
A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la cuenta
aquellas personas, distintas de una entidad financiera, que sean titulares
en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante,
custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o
intermediario, tratamiento que si tendrán las personas en beneficio o por
cuenta de quien se mantiene la cuenta. A tal fin, una entidad financiera
obligada a informar deberá remitirse a la información que obre en su poder
(incluida la recabada en aplicación de los Procedimientos sobre Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las Políticas y
Procedimientos de Conozca a su cliente), sobre cuya base pueda determinar
con un nivel de certeza suficiente si una determinada persona está
actuando en beneficio o por cuenta de otra.
En el caso de un contrato de seguro que establezca el reconocimiento
del componente de ahorro en la cuenta individual o un contrato de renta
vitalicia, el titular de la cuenta será cualquier persona que tenga acceso
al componente de ahorro en la cuenta individual o que pueda cambiar al
beneficiario del contrato; y en su defecto será cualquier persona
nombrada como titular del contrato y cualquier persona que tenga el
derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del
vencimiento del contrato de seguro que establezca el reconocimiento del
componente de ahorro en la cuenta individual o del contrato de renta
vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el
contrato será considerado como un titular de la cuenta.
No se consideran personas sujetas a comunicación de información:
1. las sociedades cuyo capital sea regularmente comercializado en un
mercado bursátil reconocido y supervisado por un organismo
público competente en el mercado en el que está ubicado;
2. cualquier sociedad que sea una entidad vinculada a una sociedad
descripta en el numeral anterior;
3. las entidades estatales;
4. las organizaciones internacionales;
5. el Banco Central del Uruguay,
6. las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP)
regidas por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y
modificativas,
7. las cajas de auxilio o seguros convencionales regidas por el
Decreto - Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y por la Ley N°
18.731 de 7 de enero de 2011,
8. las instituciones de seguridad social,
9. las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen
como entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de
información. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 15.