REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO II - DE LA INFORMACIÓN A PROPORCIONAR

Artículo 15

   Persona sujeta a comunicación de información.- Es persona sujeta a
comunicación de información toda persona física, jurídica o entidad
residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que
mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así
como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 19.484 de 5 de
enero de 2017.

   Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar cuando sea registrada
o identificada como titular o beneficiaria de dicha cuenta.

   A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la cuenta
aquellas personas, distintas de una entidad financiera, que sean titulares
en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante,
custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o
intermediario, tratamiento que si tendrán las personas en beneficio o por
cuenta de quien se mantiene la cuenta. A tal fin, una entidad financiera
obligada a informar deberá remitirse a la información que obre en su poder
(incluida la recabada en aplicación de los Procedimientos sobre Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las Políticas y
Procedimientos de Conozca a su cliente), sobre cuya base pueda determinar
con un nivel de certeza suficiente si una determinada persona está
actuando en beneficio o por cuenta de otra.

   En el caso de un contrato de seguro que establezca el reconocimiento
del componente de ahorro en la cuenta individual o un contrato de renta
vitalicia, el titular de la cuenta será cualquier persona que tenga acceso
al componente de ahorro en la cuenta individual o que pueda cambiar al
beneficiario del contrato; y en su defecto será  cualquier persona
nombrada como titular del contrato y cualquier persona que tenga el
derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del
vencimiento del contrato de seguro que establezca el reconocimiento del
componente de ahorro en la cuenta individual o del contrato de renta
vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el
contrato será considerado como un titular de la cuenta.

   No se consideran personas sujetas a comunicación de información: 

   1.   las sociedades cuyo capital sea regularmente comercializado en un
        mercado bursátil reconocido y supervisado por un organismo
        público competente en el mercado en el que está ubicado;

   2.   cualquier sociedad que sea una entidad vinculada a una sociedad
        descripta en el numeral anterior;

   3.   las entidades estatales;

   4.   las organizaciones internacionales;

   5.   el Banco Central del Uruguay,

   6.   las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP)
        regidas por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y
        modificativas,

   7.   las cajas de auxilio o seguros convencionales regidas por el
        Decreto - Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y por la Ley N°
        18.731 de 7 de enero de 2011,

   8.   las instituciones de seguridad social,

   9.   las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen
        como entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de
        información. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 15.
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