REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Excepciones a la información a suministrar.- En el caso de cuentas
preexistentes cuya titularidad corresponda a residentes fiscales en un
país o jurisdicción extranjera, no existe obligación de proporcionar el
número de identificación fiscal, fecha o lugar de nacimiento cuando los
mismos no consten en los archivos de la entidad financiera obligada a
informar y siempre que la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad al
13 de octubre del año 2000, debiendo dicha entidad llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes de
finalizar el segundo año calendario siguiente en que se identificaron como
cuentas sujetas a comunicación de información. (*)
No existirá la obligación de proporcionar el número de identificación fiscal cuando éste no haya sido emitido por el país o jurisdicción extranjera, debiendo, en tal caso, proporcionar el equivalente funcional.