REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO IV - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS FÍSICAS
Artículo 23
Transformación de una cuenta preexistente de bajo valor a una cuenta de alto valor.- En el caso de que una cuenta preexistente de persona física no sea una cuenta de alto valor al 31 de diciembre del año sujeto a comunicación pero se convierta en una cuenta de alto valor al último día del año calendario posterior, la entidad financiera obligada a informar deberá concluir los procedimientos previstos en el artículo anterior dentro del año calendario siguiente al año en que la cuenta se haya convertido en una cuenta de alto valor.