REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO VIII - REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE DEBIDA DILIGENCIA

Artículo 42

   Obligación de conservar la documentación respaldante.- Las entidades financieras obligadas a informar deberán conservar los registros de las medidas adoptadas y cualquier documentación en que se hayan basado en la aplicación de los procedimientos de revisión a que refieren los Capítulos
III a VIII de este Decreto, así como de la información comunicada a la Dirección General Impositiva, por un plazo mínimo de 5 (cinco) años. (*)

   El referido plazo será computado a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se debió suministrar la información. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 
18.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 74/022 de 03/03/2022 artículo 
11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 42.
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